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Denegada la libertad provisional para Dani Alves

Redacción
Redacción
27/11/2023

La Audiencia Provincial de Barcelona ha denegado la libertad condicional a Dani Alves, cuyo juicio oral por presunta violación a una joven en una discoteca de la capital catalana comenzó el pasado 23 de noviembre, donde la Fiscalía formalizó la petición de nueve años de cárcel para el brasileño. Ahora, tras conocer esta petición, recibe un nuevo varapalo judicial al denegar el tribunal de la sección 21 de la Audiencia de la Ciudad Condal su petición de libertad y le mantiene la prisión provisional, comunicada y sin fianza acordada el 20 de enero, cuando ingresó en la cárcel.

"Es necesaria la medida cautelar de prisión provisional para evitar el riesgo de fuga", ha afirmado ya que, ha añadido, las circunstancias que podrían plantear esa posibilidad "no han variado". "A tenor de lo expuesto en el recurso (de la defensa), no han variado las circunstancias tenidas en cuenta para considerar la existencia de ese riesgo", reza el auto. El hecho de que los hijos del futbolista brasileño hayan venido a España no ha cambiado el criterio, ya que, tal como ha subrayado el texto, este se produjo después del proceso judicial al que está siendo sometido el futbolista.

Además, añade, hay fuertes factores para mantener la medida, como la cercanía de la fecha del juicio. "No hace más que incrementar el riesgo de fuga antes referido", recalca el juez instructor. "Solamente la prisión preventiva podrá evitar dicho riesgo, más cuando estamos a un paso del enjuiciamiento, habiendo ya presentado escrito de acusación el Ministerio Fiscal", agrega.

La defensa de Alves argumentó que la consignación en el juzgado de 150.000 euros para pagar una eventual indemnización a la víctima debía ser considerada como una atenuante muy cualificada de reparación del daño. Los magistrados sostienen que la aplicación o no de la atenuante muy cualificada de reparación del daño "no puede ser tenida en consideración en estos momentos". En primer lugar, porque ya existe una petición de pena de 9 años de prisión por parte del fiscal, lo que no permitiría la suspensión de la ejecución de la condena. En segundo, incide en que es el tribunal que dictará sentencia al que le corresponde valorar si se aplica o no la atenuante de reparación del daño, si el abono de los 150.000 euros responde a un requerimiento de fianza, a la "mera entrega" de dinero o "a un verdadero ejercicio de reparación del daño causado a la víctima". Y tercero, son los jueces los que valorarán si es una atenuante simple o muy cualificada. 


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